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Amparo

El Juicio de Amparo es un medio de control constitucional que tiene como objetivo proteger los derechos humanos de las personas contra actos de cualquier autoridad que los vulneren.

El juicio de amparo era conocido coloquialmente como el “juicio de garantías”, aunque hoy en día la Ley no lo prevé así, pero sigue representado la máxima protección que tienen los gobernados frente a los actos de autoridad que puedan vulnerar sus derechos fundamentales.

AMAPARO

Objetivo principal

El objetivo principal es proteger los derechos humanos y garantías constitucionales, mantener el respeto a la Constitución y controlar los actos de autoridad.

Procede contra:

CLASIFICACIÓN

Tipos de Juicios de Amparo

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Existen dos tipos de juicio de amparo: el Juicio de Amparo Indirecto y el Juicio de Amparo Directo.

También existen otro mecanismo de defensa constitucional de los derechos como lo es la Acción de Inconstitucionalidad, la cual también en el Ling Aretz podemos apoyar a autoridades y representantes que pretendan defender ciertos derechos en el marco de nuestra Constitución.

Juicio de Amparo Directo

El Juicio de Amparo Directo, es un medio de control constitucional que procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin a un juicio o procedimiento.

Procede contra:

  • Sentencias definitivas.
  • Laudos.
  • Resoluciones que ponen fin al juicio.
  • Resoluciones que sin decidir el juicio en lo principal, lo dan por concluido.

El Amparo Indirecto es un medio de control constitucional que procede contra actos u omisiones de autoridad que no sean sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, pero que estos afecten directamente a las personas y sus derechos.

Procede contra:

  • Leyes.
  • Tratados internacionales.
  • Reglamentos.
  • Decretos.
  • Actos u omisiones de autoridades distintas a tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
  • Actos dentro de juicio que tengan una ejecución irreparable.
  • Actos fuera de juicio o después de concluido.
  • Actos en el procedimiento que afecten a personas extrañas al juicio.
  • Cualquier acto de autoridad que atente contra la vida, la libertad, los derechos, las propiedades, los papeles y las posesiones, de las personas.

La Acción de Inconstitucionalidad es un medio de control constitucional que tiene por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general (ley, tratado internacional, reglamento) y la Constitución Mexicana.

Actualmente pueden promoverla:

  • 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados.
  • 33% de los integrantes del Senado.
  • El Ejecutivo Federal por conducto del Consejero Jurídico.
  • Los partidos políticos con registro (en materia electoral).
  • La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Los organismos de protección de derechos humanos estatales.
  • El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI).
  • El Fiscal General de la República.

TRAYECTORIA QUE RESPALDA

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Desde 2008, en Ling Aretz hemos construido una trayectoria sólida que combina el conocimiento profundo del derecho empresarial con un enfoque estratégico y personalizado para cada cliente.

Nuestra experiencia abarca desde la prevención de conflictos hasta la defensa en litigios complejos, asegurando soluciones efectivas y sostenibles.

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